El interés de demora es el interés adicional que la entidad aplica sobre la cantidad impagada de un préstamo desde el día siguiente a la fecha en la que debías pagar, como compensación por el retraso. Corre día a día, de forma automática, hasta que te pones al corriente de la deuda.
¿Cómo se calcula el interés de demora?
La regla clave: la demora se calcula solo sobre lo impagado, no sobre el total del préstamo. Si dejas de pagar una cuota mensual, el recargo se aplica sobre esa cuota vencida; el capital pendiente que aún no ha vencido sigue generando el interés ordinario de siempre.
Intereses de demora = importe impagado × tipo de demora anual × (días de retraso ÷ 365). El contador arranca el día siguiente al vencimiento y se detiene el día en que pagas.
En los préstamos rápidos que vencen de una sola vez, la demora se aplica sobre todo el importe que quedó sin devolver en la fecha de vencimiento.
¿Qué límite legal tiene en crédito al consumo?
En préstamos con consumidores, los tribunales —siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo— consideran abusivo un interés de demora que supere en más de 2 puntos porcentuales el interés remuneratorio del propio préstamo. Con un interés ordinario del 20 % anual, la demora rondaría como máximo el 22 % anual.
La consecuencia de pasarse es contundente: la cláusula abusiva no se rebaja, se elimina por completo, y la entidad solo puede seguir aplicando el interés ordinario sobre lo impagado. Aun así, revisa siempre el tipo de demora que firmas y, ante dudas, busca asesoramiento.
Demora + comisión de reclamación: cómo se acumulan
La demora no suele venir sola. Muchas entidades añaden una comisión por reclamación de posiciones deudoras, una cantidad fija por gestionar el cobro. Son conceptos distintos y pueden acumularse, con un límite: la comisión solo es válida si responde a una gestión real y concreta, y los tribunales rechazan que se cobre de forma automática o varias veces por el mismo impago.
A esto se suman consecuencias que suelen pesar más que la propia demora: la posible inclusión en ficheros de morosidad como ASNEF y el deterioro de tu historial. Lo detallamos en qué pasa si no pagas un préstamo rápido.
Ejemplo: impago de 300 €
Préstamo rápido de 300 € con interés ordinario del 24 % anual y demora pactada del 26 % anual (ordinario + 2 puntos). Llega el vencimiento y no puedes pagar:
| Días de retraso | Intereses de demora | Comisión de reclamación (ej. 30 €) | Recargo total |
|---|---|---|---|
| 15 días | ≈ 3,21 € | 30,00 € | ≈ 33,21 € |
| 30 días | ≈ 6,41 € | 30,00 € | ≈ 36,41 € |
| 60 días | ≈ 12,82 € | 30,00 € | ≈ 42,82 € |
Fíjate en el detalle: a corto plazo, la comisión fija pesa más que la propia demora. Y el coste real no acaba ahí: la deuda sigue creciendo y puede acabar en un fichero de morosidad. (Cifras orientativas para ilustrar el concepto.)
Calcula tu cuota antes de firmar
La mejor forma de no pagar demora es pedir solo lo que puedas devolver. Comprueba tu cuota y el coste total antes de solicitar.
Ir a la calculadora →Errores y mitos comunes
- "Se aplica sobre toda la deuda." Falso: solo sobre la cantidad vencida e impagada.
- "Si no me reclaman, no corre." Falso: se devenga automáticamente desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de aviso.
- "Demora y comisión de reclamación son lo mismo." No: la demora es un porcentaje por el tiempo de retraso; la comisión, un importe fijo por gestiones de cobro reales.
- "Si espero, la deuda desaparece sola." Muy arriesgado: los plazos de prescripción son largos y se reinician con cada reclamación. Lo explicamos en deuda prescrita.
- "No hay nada que hacer si no llego al pago." Sí lo hay: hablar con la entidad antes del vencimiento o estudiar una refinanciación suele salir más barato que dejar correr la demora.
Pedir prestado dinero cuesta dinero. Solicita solo lo que puedas devolver y ten claro el calendario de pagos antes de firmar.
Preguntas frecuentes sobre el interés de demora
¿Qué interés de demora es legal en un préstamo al consumo? +
Según la doctrina del Tribunal Supremo aplicada a préstamos con consumidores, se considera abusivo un interés de demora que supere en más de 2 puntos porcentuales el interés remuneratorio del préstamo. Si la cláusula es abusiva, se elimina por completo y la entidad solo puede seguir cobrando el interés ordinario pactado.
¿Desde qué día se aplica el interés de demora? +
Desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del pago incumplido. Corre de forma automática, día a día, sin que la entidad tenga que avisarte ni reclamarte antes, y deja de generarse en el momento en que pagas lo que debes.
¿El interés de demora se aplica sobre toda la deuda? +
No. El interés de demora se calcula solo sobre la cantidad impagada y vencida: la cuota que no pagaste o, si el préstamo vence entero de una vez, el importe pendiente en esa fecha. No se aplica sobre el total del préstamo si parte de él todavía no ha vencido.
¿Pueden cobrarme interés de demora y comisión de reclamación a la vez? +
Sí, son conceptos distintos y pueden acumularse: la demora compensa el retraso y la comisión de reclamación cubre gestiones de cobro. Ahora bien, la comisión solo es válida si responde a una gestión real y concreta; los tribunales rechazan cobrarla de forma automática o repetida por el mismo impago.